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19 de septiembre de 2024

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Tras el pedido de una niña, la justicia suspendió el régimen de comunicación con su padre

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El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó ordenó la suspensión provisoria de los encuentros presenciales entre una niña y su padre ante el grave malestar que le ocasionó el primer encuentro. El tribunal consideró que no estaba acreditado el interés del progenitor por ver a su hija en un ambiente de cordialidad y respeto.

“Existen pautas y condiciones que deben ser respetadas y sobre todo a lo que hace al interés superior de la niña”, señaló en declaraciones radiales el juez Lucas Ramiro Funes.

“Estamos hablando de una niña que oscila en los 9 años y que tiene la edad con una autonomía progresiva para ser escuchada y fue así como ocurrió en la causa”, agregó el magistrado.

La autoridad judicial explicó que la pequeña fue escuchada en tres oportunidades en el marco de entrevistas personales que se desarrollaron en presencia del equipo técnico del juzgado, que incluyó la participación de una psicóloga y de un asesor letrado.

Funes remarcó que después de que se dictara la sentencia otorgándole el cuidado personal a su madre, se fijó un régimen de comunicación con su papá de manera revincular.

El juez manifestó que, si bien la niña y su padre tenían un contacto a través de videollamadas y llamadas telefónicas, se decidió comenzar una relación de contacto presencial ya que ambos no se veían desde hace un tiempo.

“Ocurrieron algunas cuestiones que enrarecieron al régimen como algunas actitudes de su progenitor. La niña termino sufriendo en realidad el encuentro, lo padeció y no lo disfrutó”, afirmó.

Volviendo a escuchar a la niña decidí interpretar sus deseos y tomé la decisión de detener provisoriamente el régimen de contacto”, comentó el juez.

“Pondero el interés superior del niño por sobre el adulto, acá el centro no son los padres, existe un derecho que no se puede vulnerar, hay que resguardar el interés superior siempre del niño”

Yo no puedo obligar a alguien que padezca una relación con su padre” , añadió.

La medida fue adoptada en el marco del respeto a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. A su vez, el magistrado resaltó la importancia de escuchar a la pequeña en todas aquellas decisiones que la afectan.

Por último, aclaró que como son cuestiones familiares que resultan mutables y que van cambiando en el tiempo, “esta decisión es provisoria y la niña puede cambiar de opinión”, si así fuera se analizarán nuevas medidas, subrayó Funes.

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