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19 de septiembre de 2024

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La legislatura aprobó una ley para evitar el robo de cables, medidores y otros elementos con metales

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La Legislatura de Córdoba aprobó por mayoría el proyecto de ley que regula las actividades con metales no ferrosos y la creación del Registro de Actividades vinculadas a la Comercialización de Metales No Ferrosos y Otros en todo el ámbito de la provincia de Córdoba, con el fin de prevenir hechos delictivos y controlar su comercialización.

La iniciativa presentada por los legisladores Nadia Fernández, Miguel Siciliano y Agustín Spaccesi fue acompañada por toda la oposición, a excepción de Luciana Echevarría (se abstuvo) y Gregorio Hernández Maqueda (en contra).

“El robo de cables y otros elementos como el bronce y el cobre de particulares y servicios públicos es una nueva modalidad delictiva; tenemos la obligación de accionar ante la afectación concreta de la seguridad de los cordobeses por su impacto en el sector eléctrico fundamentalmente”, argumentó Fernández.

La legisladora agregó que este proyecto previene el robo de cables, transformadores, canillas, picaportes, flexibles y todo tipo de elementos de metales no ferrosos, sean de particulares o que sirvan para proveer un servicio público.

Ariela Szpanin, legisladora del bloque UCR, expresó su satisfacción por la iniciativa, sobre todo por el trabajo consensuado logrado en las comisiones de Seguridad y de Legislación General, en las que se recibieron aportes de especialistas, empresas de servicios e integrantes de la comunidad.

Según las especificaciones del proyecto, se entiende por “metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde el hierro es componente principal. Entre otros, son los siguientes: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, y todos aquellos que la autoridad de aplicación disponga por reglamentación.

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