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21 de noviembre de 2024

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Más impuestos: el IVA a 8% para no inscriptos que vendan más de lo estipulado en plataformas digitales

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La medida implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estará destinada para todas aquellas personas que no figuren como responsables inscriptos. Los mismos tendrán que abonar una alícuota 8% si superan los $200.000 de facturación mensual.

Según indica una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información a partir de la CUIT

Los responsables de la administración tributaria expresaron que: «la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ‘plataformas digitales’ de su titularidad».

A lo que prosiguen: «habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas», fundamentó en el interior del texto. 

En este caso, los que estarán exentos de pagar este nuevo porcentaje serán los responsables inscriptos y aquellos que figuren como «no categorizados». En este segundo caso, la medida tendrá vigencia solo cuando se realicen más de 10 operaciones en el mes por un valor de $200.000 y en un plazo de 4 meses superior a los $400.000. 

Solo los monotributistas que en ventas superen estos montos deberán abonar ese proporcional del 8%. Los demás, es decir, aquellos que no superan esos montos, no tendrán que hacerlo. 

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